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I.
DEFINICIÓN Y NATURALEZA
1. El Consejo Pastoral Parroquial (CPP), es un órgano colegiado,
de carácter consultivo, que, representando a toda la Comunidad
Parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de
la misma.
2. Es un instrumento básico para vivir y ejercer la
corresponsabilidad y para lograr la convergencia,
complementariedad e integración de todas las fuerzas
evangelizadoras de la Parroquia.
3. Corresponde al CPP estudiar todo lo referente al trabajo
pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas con objeto
de promover la conformidad de vida y actos del Pueblo de Dios con
el Evangelio (Ecclesiae Santae, 1, 16)
4. El CPP se rige por lo establecido en el Derecho Canónico y por
este Estatuto o Reglamento que se atiende a sus normas básicas.
II. FINES Y FUNCIONES
5. Su fin principal es la programación, animación, coordinación y
revisión de la globalidad de la acción pastoral. Creará y
fomentará las actividades pastorales que estime necesarias y
convenientes. Estudiará aquellos asuntos que, referidos a la
pastoral, pueda encomendarle el nuestro Sr. Cardenal Arzobispo,
Vicario, Arcipreste, o que le sean sugeridos por el Párroco.
6. Son funciones propias del CPP:
6.1. Conocer y analizar de modo permanente la realidad del ámbito
parroquial y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.
6.2. Elaborar cada año, al principio del curso, con la aportación
de todos los grupos parroquiales, el plan general de la Parroquia
y concretar el calendario, así como las mediaciones para llevarlo
a cabo.
6.3. Revisar al final del curso, la acción pastoral realizada y el
cumplimiento del plan general de la Parroquia teniendo en cuenta
los objetivos pastorales preferentes de la Diócesis, de la Vicaría
o del Arciprestazgo.
6.4. Promover, consolidar, fortalecer la Asamblea Parroquial, las
Comunidades y los Grupos Apostólicos.
6.5. Coordinar sus actividades respetando su justa autonomía y
animar su dimensión evangelizadora.
6.6. Desarrollar planes de formación permanente complementaria.
6.7. Redactar y modificar sus propios Estatutos y Reglamentos.
6.8. Elegir miembros idóneos que representen a la Parroquia en
contactos o en acciones interparroquiales o de la Vicaría o de la
Archidiócesis.
III. MIEMBROS CONSTITUYENTES
7. El CPP se constituye por decreto del Vicario Episcopal para un
trienio. Durante este tiempo no cesa el Consejo al quedar vacante
la Parroquia, pero podrá ser disuelto por el Vicario por razones
graves.
8. El CPP estará formado por miembros natos, elegidos y nombrados.
A. MIEMBROS NATOS
9. Son miembros natos:
9.1. El Párroco,
9.2. los Vicarios parroquiales,
9.3. los sacerdotes o diáconos (si los hubiere) que presten
servicio habitual en la Parroquia.
B. MIEMBROS ELEGIDOS
10. Son miembros elegidos: los representantes de las principales
secciones pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de vida
consagrada o de vida apostólica insertas activamente en la
Parroquia, asociaciones o movimientos apostólicos y otras
instituciones de especial importancia para la Comunidad
Parroquial.
11. Los miembros elegidos serán los siguientes:
11.1. un representante de cada una de las comunidades de vida
consagrada (si las hubiere) integradas activamente en la
Parroquia.
11.2. Un representante de la catequesis de infancia.
11.3. Un representante de la catequesis de preadolescencia y
adolescencia.
11.4. Un representante de los grupos de juventud.
11.5. Un matrimonio representante de la pastoral familiar.
11.6. Un representante de liturgia y música.
11.7. Un representante de cáritas parroquial.
11.8. Un representante del Consejo Económico.
11.9. Un representante de cada grupo estable de la Parroquia y de
cada grupo o asociación que se cree en el futuro a juicio del CPP.
C. MIEMBROS NOMBRADOS
12. El Párroco podrá nombrar directamente hasta tres miembros del
CPP.
IV. FUNCIONAMIENTO
A. PRESIDENCIA
13. La presidencia del CPP corresponde, por derecho propio, al
Párroco, al que compete igualmente:
13.1. convocar las reuniones con la debida antelación y orden del
día.
13.2. proponer las cuestiones que deban tratarse.
13.3. aceptar las propuestas procedentes de los miembros del
Consejo.
13.4. Firmar, junto con el secretario, las actas de las reuniones.
B. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS
14. La designación de miembros del CPP ha de recaer sobre fieles
cristianos que hayan recibido el Sacramento de la Confirmación,
que sean adultos en la fe, que estén en comunión con la jerarquía,
que destaquen por su madurez personal y por su espíritu de
servicio, abiertos al diálogo, creativos y sensibles a los
necesarios cambios, con experiencia de vida parroquial y que
participen activamente en la vida de la Parroquia.
15. Cada uno de los grupos parroquiales que existe o se cree en el
futuro, elegirá libremente a su representante en el CPP.
16. La elección se hará por todos los componentes del grupo,
resultando elegido el que tenga mayoría absoluta en la primera
votación. En caso de no obtenerla, se procederá a una segunda
votación entre los candidatos más votados. En caso de empate
decide el Presidente del CPP.
17. Los miembros elegidos son el enlace entre el CPP y su grupo.
Deberán mantener un contacto fluido con sus componentes
informándoles de los acuerdos, así como sentirse portavoz ante el
Consejo de las sugerencias y propuestas de sus representados.
C. SECRETARIO/A
18. Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a
Secretario/a. A éste corresponde:
18.1. recibir sugerencias y temas a tratar en el Consejo.
18.2 Cursar las respectivas convocatorias para las reuniones del
Consejo y de la Comisión Permanente.
18.3. Enviar, con la debida antelación, el orden del día de las
reuniones.
18.4. Redactar las actas.
18.5. Comunicar los acuerdos.
18.6. Canalizar la debida información.
18.7. Archivar toda la documentación referente al CPP.
D. COMISIÓN PERMANENTE
19. Para conseguir una mejor distribución de funciones y una mayor
eficacia, existirá, dentro del CPP, una Comisión Permanente
integrada por el Presidente, el/la Secretario/a, y algunos vocales
en número no inferior a tres ni superior a nueve, elegidos por el
Párroco, y se reunirá cuando éste lo estime conveniente, o sea
solicitado por la mayoría de sus componentes.
20. Corresponde a la Comisión Permanente:
20.1. sugerir la conveniencia de reunir en sesión extraordinaria
el pleno del CPP.
20.2. Preparar, junto con el Párroco el orden del día para las
reuniones del pleno.
20.3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
E. REUNIONES
21. El pleno del CPP se reunirá al menos una vez al trimestre,
salvo necesidad o conveniencia de que se reúna con carácter
extraordinario.
22. Es deber de todos los miembros del CPP la asistencia puntual e
íntegra a las reuniones y la participación en sus trabajos.
Asimismo todos los miembros guardarán una prudente discreción
sobre el desarrollo de las reuniones.
23. El CPP, en cada reunión, sólo tratará los temas contenidos en
el orden del día. Cuando llegue el momento de “ruegos y preguntas”
podrán plantearse y tratarse ocasionalmente otros temas, contando
con la aprobación de los miembros del Consejo.
24. El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión, donde
constarán principalmente los acuerdos tomados. Al comienzo de cada
reunión se leerá el borrador del Acta correspondiente a la reunión
anterior, sometiéndola a la aprobación de los miembros del
Consejo.
V. DISPOSICIONES FINALES
25. Estos Estatutos se presentarán al Vicario Episcopal para su
ratificación, tras haber sido aprobados por el CPP en votación
directa y secreta por los dos tercios de los asistentes al pleno
en que proceda su aprobación.
26. Los Estatutos pueden ser sometidos a revisión, si procede,
cuando el pleno del CPP lo considere necesario. Las enmiendas se
presentarán posteriormente a la ratificación del Vicario
Episcopal.
Parroquia de Santa Ana y la Esperanza
Madrid, febrero de 1996
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